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MANUEL MAURICIO ROSSI v. CAJA ve SEGURIDAD rara ODONTOLOGOS
DE LA PROVINCIA e BUENOS AIRES y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Las cuestiones que conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos; relaciones que se hallan regidas o alcanzadas por normas federales, deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (Ver fojas 43; 54 y 47 y vta).
En tales condiciones, se suscitó una contienda que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7, del deereto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— Cabe señalar, que cuestiones como las que se plantean en autos conducen, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la "estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, que involucra tanto las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos"; relaciones que se hallan regidas o alcanzadas por normas federales, motivo por el cual las causas deben tramitar ante dicha jurisdicción ratione materiae (Ver doctrina de Fallos: 326:3535 y, más 1 r eaparzo am pos 00 cora, 17
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:810
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