29) Que respecto del relato de los hechos que dieron lugar ala denuncia y a los fundamentos invocados por los magistrados intervinientes, corresponder emitirse por razones de brevedad a los términos del dictamen del señor Procurador General.
3) Que, en cuanto a las cuestiones de fondo, se debe considerar que las maniobras llevadas a cabo a partir del supuesto abuso del poder otorgado en favor de José María Cantos se han desarrollado en distintas jurisdicciones, por lo que —a los fines de determinar el tribunal que debe intervenir— corresponde tener presente, sobre todo, razones de economía procesal (Fallos: 271:396 ; 275:361 ; 277:468 ; 286:160 ; 310:2235 ; 311:2055 , 2607; 317:915 , 1332; 318:2509 ; 323:2335 ).
4) Que, en ese orden de ideas, resulta aconsejable mantener la competencia del juzgado tucumano toda vez que ha sido el tribunal preventor, con jurisdicción en el lugar del domicilio del denunciante y en el que se encuentra radicada la emisora radial objeto de la venta impugnada, circunstancias que permitirán al instructor recabar una mayor información sobre los hechos en cuestión (Fallos: 311:2055 ; 317:915 ), tal como ha ocurrido hasta el presente.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara que deberá continuar el trámite de la causa en la que se originóeste incidente, el Juzgado de Instrucción en lo Penal de la Cuarta Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de los departamentos de La Banda y Robles, Provincia de Santiago del Estero.
CARLOS S. FAYt — EDUARDO MoLINé O'Connor — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — JUAN CARLos MAQuEDA.
VIEJO ROBLE S.A. v. BANK BOSTON N.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Pese al defectuoso modo en que se suscitó el conflicto, toda vez que no existe una atribución recíproca de competencia entre dos tribunales —r equisito indispen sa
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4019
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