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Fallos: 330:815 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 815 230 que el contrato suscripto entre las partes contendientes prevé la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo federal (v.

cláusula 13, de los contratos de locación de servicios).

En tales condiciones, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permiten considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.

—V-

Por lo tanto, opino que esta causa debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 3, que intervino. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3, al que se le remitirán. Hágase saber a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.


FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLOs MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 46.

1 Us 2-MARZO-20,65 215 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-815

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