DE JUSTICIA DELA NACION sil 00 recientemente, en los autos: "Kogan Jonathan c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo"; S. C. Comp. N° 1066, L. XLI, sentencia de V.E. del 25 de noviembre de 2005 (Fallos: 328:4095 ), a cuyos argumentos me remito para evitar reiteraciones innecesarias.
Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7.
Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LorEnzerri — ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — CarLos S.
FAYT — EnRIque Santiago PetraccHI — Juan Cartos MaqueDa.
MIRTA LAGE v. NACION ARGENTINA - ENTEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si bien para determinar la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, sólo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento dela acción, también se ha dicho que, a tal fin, se debe indagar la naturaleza de la 1 Ue 2MARZO-20 05 an 201/2007, 17:57
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:811
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