DE JUSTICIA DELA NACION 809 230 Ello es así, puesto que para resolver la cuestión en debate se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución (Fallos: 327:471 ). En tales condiciones, la materia en debate, su contenido jurídico y el derecho que se intenta hacer valer, permite considerar al sub lite como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
—V-
Entales condiciones, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio de su Sala I. Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
RicarDO Luis LORENZETTI — ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Carlos S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuAN CARLOs MAQUEDA.
1 Us 2-MARZO-20,65 209 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:809
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