pesos el capital redamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50 de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libr e de cambio —tipo vendedor— del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficientedeactualizadón, previsto en las norma de emergencia económica arroje un resultado superior.
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA.
Laley es totalmente estéril para dar vida retroactivamente (ex tunc) a un decreto que es insanablemente nulo ante la falta de la "ley especial" del art. 99, inc. 3°, dela Constitución Nacional, y la voluntad legislativa de asumir los contenidos del decreto debe ser reconocida a partir del dictado de la ley, con una virtualidad exclusiva hacia el futuro (efecto ex nunc) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del precedente "Verrocchi", al que remitió el voto—.
MUTUO.
Los principios atinentes a la excesiva onerosidad sobreviniente son aplicables a los contratos que especifica el art. 1198 del Código Civil, dentro de los cuales se encuentra el mutuo (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
TRANSACCION.
Sin que implique desatender la entidad queel art. 617 del Código Civil le dispensa alas obligaciones en moneda extranjera, no puede desconocer se que las divisas extranjeras resultan objeto de transacción -incluso en mercados de futuro con muchos bienes y es la modificación significativa que ha tenido la moneda nacional en su relación con aquéllas, fuera de todo parámetro de previsión, lo querevela la desproporción que cabe corregir con base en la teoría de la impr evisión y la equidad (Voto del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
EMERGENCIA ECONOMICA.
La protección de la expectativa del acreedor, encuentra su límite en la imposibilidad relativa sobreviniente, supuesto en que el Código Civil prevé la acción de revisión (art. 1198), mediante la cual el juez está autorizado a recomponer la reciprocidad obligacional que condujo a las partes a contratar y que fuera desquiciada por causas extraordinarias e imprevisibles, y la acción de reajuste prevista en la ley 25.561 es una aplicación particularizada de dicha regla (Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5346
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