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Fallos: 330:5337 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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vios no pueden prosperar, sin perjuicio del ulterior examen de los referentes a la existencia de pagos parciales no consider ados.

17) Quesostiene Y .P.F. queel perito Jofré omitió consignar la existencia de pagos parciales en sus cálculos, por lo que la remisión de la cámara alas cantidades que éste indicó comofinales, traduce una vez más la existencia de una condena que supera lo demandado.

Como se dijo supra, el experto aclaró que en su dictamen inicial había tomado como referencia una liquidación de Y.P.F. en la que se deducían pagos parcial es—operación que no había efectuado él, sinola demandada- y que no había hecho lo propio en el informe ordenado en fs. 1197, porque la cámara nada había dispuesto sobre el punto.

Cabe añadir que en fs. 1270 vta., señaló que: "...si bien existen liquidaciones, notas y duplicados de órdenes de pago en la documentación secuestrada no existe ningún recibo o comprobante de pago firmado por el señor Ruffo que acredite en forma fehaciente la realización del pago (ver fs. 670 y 671). En reiteradas oportunidades he planteado la necesidad de contar con esta documentación o con los registros contables, sin obtener éxito (fs. 672 bisvta.y.

18) Que, en tales términos, la cuestión debe dilucidarse desde la perspectiva de determinar si medió aceptación, por partedela actora, de las cuentas de Y .P.F. que denotaban la existencia de pagos parciales, en definitiva si —como ésta alega— existía consenso acerca de los "valores históricos" fijados.

Al respecto, resulta inequívoco que la actora aceptó la validez dela liquidación practicada por Y.P.F. por el lapso comprendido entre el mes de septiembre de 1986 y el de juliode 1992 —comunicada mediante la nota 31/93- pues así lo dijo con toda claridad al demandar: "Mi parte entiende que los valores históricos tomados son ciertos, pero, en modo alguno, acepta la forma de actualización de los valores ni el período tomado en cuenta al practicar la liquidación" (fs. 348).

Tal manifestación le resulta plenamente oponible a los efectos de esclarecer el alcance de su pretensión y —por ende-— la suerte de los agravios vertidos sobre el punto.

Cabe concluir, por tanto, que la liquidación de Y .P.F. que da cuenta de pagos parciales no puede ser revisada en esta instancia bajo la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5337 
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