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Fallos: 321:3513 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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PRONAR SOCIEDAD ANONIMA MINERAL, INDUSTRIAL y COMERCIAL
v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

Durante todo el período que contempla la consolidación es decir, desde la fecha de emisión de los bonos hacia el futuro, las obligaciones devengarán solamente un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central.

CONSOLIDACION. .
La circunstancia de que el crédito haya sido reconocido con posterioridad al 19 de abril de 1991 y se refiera al resarcimiento del lucro cesante correspondiente a los años 1992 en adelante, no altera la obligación de aplicar las previsiones legales tal como fueron establecidas por el legislador.

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las normas supone reconocer a cada uno de los términos empleados por la ley un sentido propio y no superfluo.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 15 de diciembre de 1998.

Autos y Vistos: Considerando:

19) Que a fs. 872/882 este Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Pronar Sociedad Anónima Mineral, Industrial y Comercial y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagarle la suma de 7.328.000 pesos. De esa manera determinó la indemnización que se le debía pagar a la sociedad actora a fin de reparar el daño que las inundaciones le habían ocasionado. El perjuicio que se indemnizaba comprendía el lucro cesante operado desde el 24 de marzo de 1992 hasta el 25 de noviembre de 1997 —fecha de la sentencia de esta Corte— y el correspondiente a los cinco años subsiguientes, en concepto de lucro cesante futuro, en virtud de la "prolongación indubitada del fenóme

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-3513

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