Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:3054 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

ACUMULACION DE PROCESOS.

Es procedente la acumulación de procesos, no obstante que no concurra la triple identidad de sujeto, objeto y causa, si se evidencia la posibilidad de fallos contradictorios (1).


ACUMULACION DE PROCESOS.
Procede la acumulación de la causa por reivindicación y daños y perjuicios y la causa por rendición de cuentas y disolución de una sociedad de hecho, si la admisibilidad de lo reclamado en aquella estaría condicionada a lo que se resuelva en la segunda.


ACUMULACION DE PROCESOS.
Corresponde la acumulación de los procesos, si ambos, más allá de su objeto específico, se sustancian por hechos estrechamente vinculados, de modo que resulta razonable concentrar todas las actuaciones ante un único magistrado, evitando el dictado de sentencias contradictorias y favoreciendo la buena adminis tración de justicia (2).


EDUARDO RICARDO SEQUEIROS v. HECTOR ALEJANDRO MIRANDA y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia, Es admisible el recurso extraordinario respecto de resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia tendientes a hacerla efectiva, así como a las que interpretan o determinan su alcance con posterioridad a su dictado, cuando lo resuelto sea ajeno o constituya un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa.

1) Fallos: 314:811 .

2) Causas: "Muñiz Fonseca, Josefina d/ Ildarraz, Roberto y Otro" y "R.U.A.

Remolcadores Unidos Argentinos y Otros d/ Capitán y/o armador y/o propietario del Buque Hellespont Mariner", del 15 de octubre de 1991. —

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

162

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:3054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-3054

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 808 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos