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Fallos: 330:5264 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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comola que corresponde a todo aquel que contrata "en forma independiente y para consumo propio, su abastecimiento de energía eléctrica con el generador y/ o distribuidor" (art. 10). Por su parte, la reglamentación precisa que es gran usuario quien "por sus características de consumo puede celebrar contratos de compra-venta de energía eléctrica en bloquecon los generador es quedefinedel inc. a) de art. 35 dea ley 24.065, estando sujetos a jurisdicción nacional cuandotales contratos segecuten a través de sistena argentino deinterconexión" (art. 10 del anexo | del decreto 1398/92, modificado por el decreto 186/95).

Cabe consignar, entonces, que todo gran usuario, cualquiera sea su ubicación territorial, en cuanto contrata su abastecimiento con un generador en el MEM para ser ejecutado a través del SADI (art. 35 de la ley 24.065, art. 10 del decreto 1398/92 y arts. 60 y 70 de la resolución 137/92), está sometido a la jurisdicción federal y como cualquier otro agente de ese mercado, debe actuar de conformidad con las normas dictadas por la Secretaría de Energía (art. 6° del decreto 186/95).

Como se ha recordado anteriormente, la prestación del servicio público eléctrico está incorporada en la expresión "comercio" del art. 75, inc. 13, como así también en los incs. 18 y 30 de ese artículo (Fallos:

305:1847 ; 320:1302 ; 322:2624 ; 323:3949 y más recientemente "E. 167.

XXXVII. "Ente Regulador de la Electricidad de la Pcia. de S.E.

c/resoluciones 535/97 — 1108/97 —E.N.R.E. — (exp. 1232/95 — 3492/97) y otro", sentencia del 14 de marzo de 2006). Ello justifica el sometimiento ala jurisdicción nacional de los contratos ejecutados a través del SADI, como así también por medio dela actuación de quienes operan en el mercado nacional, ya que se encuentra involucrado el comercio federal de energía.

En ese sentido, no existen dudas acerca del marco normativojurisdiccional querige la causa si se recuerda que el art. 10 dela reglamentación de la ley la ley 24.065 —que es por su propia definición "complementaria" de la ley 15.336 y juntamente con ésta, conforma el marco regulatorio de la materia—, declara "sujetos a jurisdicción nacional" los contratos celebrados por los grandes usuarios cuando "segecuten a través de Sistena Argentino de Interconexión", pues esa ejecución implica emplear las instalaciones de transmisión y transformación que integran el sistema. Más aún cuando estas actividades se destinan al comercio interprovincial comoocurreen estel litigio, en el cual setrata de un contrato de abastecimiento de energía con un generador de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5264

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