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Fallos: 330:5268 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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Con motivo del traslado otorgado por la Corte para que esta Procuración General se expidiera sobre el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora a fs. 218/222, se emitió el dictamen que obra afs. 235.

A fs. 242, el Tribunal corre nueva vista al Ministerio Público para que, en esta oportunidad, opine sobre su competencia en mérito ala providencia dictada a fs. 216 y al escrito de fs. 218/222.

En dichoescrito, el Fisco Nacional articula incidente de nulidad y —en lo que aquí importa— señala que, al no estar en juego el interés patrimonial de la Provincia de Mendoza -demandada en autos debido a que sólo se discute si los letrados que la asistieron en el proceso están o no habilitados para percibir honorarios del Fisco Nacional, la causa no es de competencia originaria dela Corte.

A fs. 233, los letrados beneficiarios de los honorarios regulados en la sentencia de fs. 200/201, contestan el traslado conferido a fs. 231 y manifiestan que la causa es de competencia originaria del Tribunal porque media interés patrimonial de la Provincia de Mendoza —en raZón de que, por imperio de sus normas locales, los honorarios de los abogados del Estado deben ser distribuidos dentro de la repartición a la cual pertenecen—; porque V.E. entendió que era competente para intervenir en esta causa y resolvió la caducidad de la instancia que puso fin al pleito.

— A mi modo de ver, el incidente planteado no corresponde a la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, toda vez que ni los abogados de la demandada —acreedores de los honorarios— ni la Dirección General Impositiva —obligada al pago de las costas— son partes aforadas en los términos previstos en dicha disposición y en el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58 (ver doctrina de Fallos:

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5268

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