Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5267 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
v. PROVINCIA DE MENDOZA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El incidente de nulidad planteado por el Fisco Nacional no corresponde a la instancia originaria, si ni los abogados de la provincia demandada- acreedores de los honorarios— ni la Dirección General Impositiva —obligada al pago de las costas—, son partes aforadas en los términos previstos en el artículo 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc 1° del decreto-ley 1285/58, ni del textodela sentencia surge en forma manifiesta que la Provincia resulte obligada al pago de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, sin que obste a ello que se haya solicitadola declaración de inconstitucionalidad de un decr eto nacional, pues cualquiera sea la decisión que se adopte la provincia quedo desplazada como parte sustancial del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

El hecho de que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación disponga que será competente en el cobro de honorarios devengados el juez que intervino en el proceso principal (art. 6°, inc 1°) y que se seguirá el procedimiento de ejecución de sentencia ante el tribunal que la dictó (art. 501), no es suficiente para que corresponda ala Corte Suprema conocer en dicha ejecución originariamente, ya que una ley no puede modificar la competencia que deriva de la Constitución Nacional, la cual está reservada exclusivamente para los supuestos contemplados en el art. 117 de la Ley Fundamental y en el art. 1°, inc. 1°, dela ley 48.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Noreviste el carácter de causa civil que autorice la competencia originaria dela Corte, el recamo de los letrados que representan al Estado provincial sobre el pago de honorarios correspondientes a servicios prestados como una consecuencia directa einmediata de las funciones que ejercen en calidad de representantes rentados de aquél en el proceso principal, en tanto dicha relación de empleo público se rige esencialmente por el derecho local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5267

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 959 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos