queja y confirmar la sentencia defs. 627/631 en cuanto ha sido materia derecurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de febrero de2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en la causa E.394.XL1 "Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. s/ resolución 707/98 ENRE' y por el Organismo de Control de la Energía de Buenos Aires en la causa E .397.XL1 "EDEN S.A. s/ resolución 707/98 Ente Nacional Regulador de la Energía", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que este Tribunal comparte las consideraciones expuestas por la señora Procuradora Fiscal en el dictamen de fs. 89/93 (expte.
E.394.XL1), a las que cabe remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declaran formalmente admisibles las quejas E.394.XL1 y E.397.XL1, y los respectivos recursos extraordinarios, y se confirma la sentencia. Con costas. Reintégrense los depósitos de fs. 85 (expte.
E.394.XL1) y 28 (expte. E.397.XL1). Agréguense las quejas al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBAY.
Recurso dehecho interpuesto por la Empresa Distribuidora deEnergía NorteS.A., actora en autos, representada por el Dr. Carlos María Brea.
Recurso de hecho interpuesto por el Organismo de Control de la Energía de Buenos Aires, representado por el Dr. Alejandro Fernández Llanos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala Il.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5266
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