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Fallos: 330:5259 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Sobre dicho punto, explicaron que las empresas distribuidoras, cuandoactúan en el ámbito del mer cado minorista, transportan energía eléctrica a sus usuarios comunes y comercializan con ellos energía, mientras que cuando cumplen la FTT sólotransportan la energía eléctrica que han comprado en el MEM. Por ello, en tanto y en cuanto cumplen esta última prestación —dijeron— lo hacen sobre la base del funcionamiento del mercado mayorista e independientemente de su carácter de distribuidor local, en consecuencia, deben sujetarse a todas las normas y reglamentaciones que lo regulan ya que están actuando en un ámbito estrictamente federal.

Destacaron que, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución SEyP 21/97, no sólo las transacciones efectuadas mediante el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) están incluidas en el régimen de funcionamiento del MEM, sinotambién las que se ejecutan por cualquier otra instalación eléctrica sujeta a jurisdicción federal en razón de estar afectadas al comercio interjurisdiccional mayorista de energía eléctrica, por lo cual consideraron que, en este caso, las redes de EDEN S.A. al prestar la FTT y encontrarse afectadas al comercio del citado mercado, están sometidas al régimen federal.

Además -y a mayor abundamiento- pusieron de manifiesto quela disposición 108/97 de la Subsecretaría de Energía Eléctrica, cuyoart. 3° confirió a Andrés Lagomarsino S.A. el carácter de gran usuario y que dispuso, a la vez, que EDEN S.A. le debía prestar la FTT según lo establecido en el Anexo 27 de "Los Procedimientos", aprobado por la resolución ex Secretaría de Energía Eléctrica 61/92, no fue impugnada por la distribuidora.

Por loexpuesto, y en virtud deloestablecido en los arts. 25 y 72 de la ley 24.065, sostuvieron que el ENRE era el organismo competente para dirimir el conflicto suscitado entre el gran usuario y la distribuidora local.

— II Disconforme, EDEN S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 647/662, que al ser denegado por el a quo (fs. 722) dio origen ala presente queja.

Trasrelatar los antecedentes de la causa, concentra sus agravios del siguiente modo: (i) el ENRE sólo está facultado para intervenir en

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5259

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