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Fallos: 330:5260 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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controversias que se susciten entre agentes del MEM cuandola cuestión se encuentra en el ámbito federal, sin embargo carece de competencia para intervenir en dichas controversias cuando ellas se dan en la órbita provincial. La Cámara adopta un criterio erróneo para deter minar la competencia del ENRE, pues la clasificación del mercado eléctrico en mayorista y minorista no constituye un parámetro razonable sinoque, por el contrario, uno de los hechos que determina la jurisdicción eslaterritorialidad donde tiene lugar la relación jurídica entreel gran consumidor y la distribuidora (la cual noes transportista); (ii) el art. 11 dela ley 15.336 establece que en los sistemas eléctricos provinciales serán los gobiernos locales los que resolverán todo loreferido al otorgamiento de concesiones y autorizaciones, así como ejercerán las funciones de policía y demás atribucionesinherentes al poder jurisdiccional; (iii) la relación jurídica que da motivo a la aplicación de la tarifa de peaje (FTT) no es aquella que se establece entre un gran usuario y los generadores que le suministran la energía (art. 10 del decreto 1398/92), sino la instaurada entre el gran consumidor con la distribuidora de su zona -donde no hay interjurisdiccionalidad— motivo por el cual aquélla es siempre una cuestión de derecho público local pues relaciona a dos vecinos de una misma provincia; (iv) la Cámara avasalla derechos adquiridos al amparo de las normas provinciales y reconocidos en el contrato de concesión que le autorizan a cobrar un peaje por el uso de sus líneas; (v) la resolución SEyT de la Nación 406/96 vulnera el principio de igualdad, al establecer un régimen distinto para las distribuidoras nacionales y las provinciales, por cuanto exime de su aplicación a las concesionarias nacionales "...las que continuarán rigiéndosepor los tér minos de sus respectivas concesiones...", aunque ordena su aplicación a las empresas distribuidoras provinciales y (vi) el derecho de cada provincia a imponer dentrode su territorio y a sus vecinos los cuadros tarifarios aplicables a la concesión de un servicio público en nada se asemeja a una "aduana interna", toda vez que no involucra al comercio interprovincial.

— 1 El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que en autos se encuentra en discusión el alcance e inter pretación del marco regulatorio eléctrico (leyes 15.336 y 24.065), al que V.E. ha otorgado carácter federal (Fallos: 323:2992 ), y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a los derechos que el apelante funda en aquél (art. 14, inc. 3° dela ley 48).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5260

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