—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia denormas federales, la Corteno está limitada por las posiciones de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos:
323:1491 y sus citas). Asimismo, resulta procedente tratar esta cuestión en forma conjunta con el agravio referido a la arbitrariedad del fallo, ya que ambos aspectos guardan entre sí estrecha conexidad (Fallos: 322:3154 ; 323:1625 , entremuchos otros).
Corresponde determinar, en primer término, si el ente regulador nacional es competente para decidir ese conflicto y, en caso de obtener una respuesta afirmativa, si debe hacerlo de acuerdo con el contrato de concesión local de la distribuidora y las previsiones legales de la Provincia de Buenos Aires o las normas federales.
—V-
Acerca del primero de los temas indicados, de modo coincidente con loresuelto por el a quo, entiendo que el ENRE está expresamente habilitado por el marcoregulatorio eléctrico para intervenir y resolver conflictos como el que motiva estos autos. En efecto, la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Nación, por la disposición 108/97, confirióa Andrés L agomarsino e Hijos S.A. el carácter de gran usuario y dispuso que EDEN S.A. le debía prestar "la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) según lo establecido en el Anexo 27 delos "Procedimientos para la programación dela Operación, el Despacho de Cargas y e Cálculo de Precios en e Mercado Eléctrico Mayorista (los procedimientos), aprobados como Anexo | dela Resolución ex-Secretaría de Energía Eléctrica N ° 61 del 29 de abril de 1992 y sus modificatorias" (v. fs. 22/24 del expte. adm. 4145/97).
Asimismo, la Subsecretaría de Energía de la Nación, por disposición 60/97, autorizó el ingreso de EDEN S.A. al MEM, como continuadora de la Empresa Social de Energía de Buenos Aires Sociedad Anónima (ESEBA S.A.), quedando desde entonces sometida a su organización (v. fs. 432/433).
En consecuencia, debidoa quela contienda se da entre agentes del MEM, devienen aplicables el art. 72 dela ley 24.065, en cuanto prevé
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5261
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