Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5263 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

el llamado Sistema Argentino de Interconexión (SADI), los puntos de generación y consumo que puedan originarse en distintas jurisdicciones (v. considerando 5°). Más adelante, en el caso de la "Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina AGUEERAY" (Fallos: 322:1781 ), sostuvo, con directa relación al llamado Pacto Federal suscripto el 12 de agosto de 1993, que dicho acuerdo, creación legal del federalismo de concertación, venía a integrar el marco federal de la energía.

Yala ley 15.336 (sancionada el 15 de septiembre de 1960 y publicada en el B.O. el 22 de septiembre de ese año) sujetóa sus disposicioneslas actividades "destinadasa la generación, transformación y transmisión, o ala distribución dela eectricidad, en cuanto las mismas correspondan ala jurisdicción nacional" (art. 1°). Respecto de lastres primeras, les compete tal jurisdicción cuando -—entre otros supuestos— "se destinen a servir al comercio de energía déctrica entrela Capital Federal y una o más provincias ouna provincia con otra" ocuando "en cualquier punto de país integren la red nacional de Interconexión" art. 6°,incs. b y e). En cuantoala distribución, la ley denomina "ser vicio público de dectricidad" a la "distribución regular y continua de energía eléctrica para atender las necesidades indispensables y generales dedectricidad delos usuarios deuna colectividad" (art. 3°), declarándodla de jurisdicción nacional "cuando una ley de Congreso evidenciara el interés general y la conveniencia desu unificación" (art .6", in fine). Se afirmó, en Fallos: 323:3949 , que en esos casos el otor gamiento de concesiones y el ejercicio del poder de pdlicía es facultad del Poder Ejecutivo Nacional (art. 11, modif. por la ley 24.065).

Coexisten, pues, en la ley, sistemas de r egulación de carácter federal y otros provinciales y una Red Nacional de Interconexión integrada por los servicios nacionales interconectados.

Laley 24.065 vino a integrar con la anterior el "marco regulatorio eléctrico" (art. 92) y, según se afirma en el art. 85, es "complementaria dela ley 15.336 y tiene su mismo ámbito y autoridad de aplicación".

La norma califica como servicio público no sáo ala distribución sino también al transporte defluido (art. 1°) y considera "actor es r econoci dos del mercado déctrico" alos generadores o productores, a lostransportistas, a los distribuidores y, en lo que aquí interesa, introduce la figura delos "grandesusuarios" (art. 4). Esta categoría de sujetos, que es —como se dijo- la que le fue asignada a Andrés Lagomarsino e Hijos S.A. mediante la disposición SEE 108/97, es definida por la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5263

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 955 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos