que "toda controversia quesesusciteentregeneradores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios, con motivo del suministro o del servicio público de transporte y distribución de dectricidad, deberá ser sometida en forma previa y obligatoria ala jurisdicción del ente" y, en particular, el art. 25 de dicha ley, en tanto establece que "Quien requiera un servicio desuministro eléctrico deun distribuidor o accesoa la capacidad de transporte de un transportista o distribuidor y nollegue a un acuerdo sobre las condiciones del servicio requerido, podrá solicitar la intervención del ente el que, escuchando también ala otra parte, resolverá el diferendo, debiendo tener, a tales efectos, como objetivo fundamental el asegurar el abastecimiento" (el subrayado me pertenece) en cuyo caso los actos del ente revisten carácter jurisdiccional confr. decreto reglamentario 1398/92).
A estos efectos, carece de importancia que las redes por donde se desarrolla la FTT pertenezcan al sistema eléctrico provincial, así como la postura que intenta hacer prevalecer la actora a partir del art. 11, in fine, de la ley 15.336, porque, para hacer surgir la competencia jurisdiccional del ente regulador nacional, lo determinante es tanto la calidad de las personas involucradas —agentes del MEM- como la materia en disputa, en la medida en que las relaciones entre ellos afecten el correcto funcionamiento del servicio de energía eléctrica Fallos: 328:651 ).
— VI En cuanto al segundo de los temas planteados, de acuerdo con el modo en que quedó expuesto en el anterior acápite, va de suyo que en la resolución de la controversia deben aplicarse las normas federales que regulan las condiciones de prestación dela FTT.
En efecto, una arraigada doctrina ha establecido que lo atinenteal régimen de la energía eléctrica se inscribe en un marco de regulación federal incorporado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional. Así se lo recordó V.E. en Fallos: 320:1302 , al señalar que en esa inteligencia el Congreso dictó las leyes 15.336 y 24.065 en el ejercicio de su competencia para legislar sobre la planificación, las pautas generales y la ordenación de las políticas energéticas. Esas facultades —se dijo entonces— inspiran el régimen legal vigente y se justifican si se advierten las modalidades asumidas por la explotación dela energía queintegra, en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5262
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