Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5242 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

—ealizados en calidad de soberano, que encontraban amparo en el principio de la inmunidad jurisdiccional— y actos iure gestionis —de naturaleza comercial, en donde el Estado extranjero no podía invocar su inmunidad para evitar ser sometido ala jurisdicción delos tribunales nacionales, recién a partir de la decisión adoptada por la Corte Suprema en la citada causa "Manauta", el 22 de diciembre de 1994, se produce el verdadero quiebre de la tesis de la inmunidad absoluta.

En efecto, en atención a la evolución doctrinaria y la práctica diver gente que los Estados realizaban del principio -demostrativa dela falta de convicción jurídica de su obligatoriedad—, en ese precedente V.E.entendió que "noesdeaplicación al casolaratiodel art. 24,inc. 1° del decreto-ley 1285/ 58 por no encontrarse en tea dejuicioun actode gobierno, ya que la controversia traída a conocimiento de este Tribunal serefiereal cumplimiento deobligaciones laborales y previsionales, que en modo alguno puede afectar el normal desenvolvimiento deuna representación diplomática" (v. cons. 12 del voto de la mayoría).

Esta posición sereiteró en Fallos: 321:2594 ("Cereales Asunción"), vigente la ley 24.488 —a la que me referiré más adelante— donde se señaló "queen doctrina elaborada desde antiguo por esta Corteser econocía la tesis absoluta dela inmunidad dejurisdicción, por la cual se impedía que en cualquier tipo de causas un Estado extranjero pudiera ser llevado sin su consentimiento a los tribunales deotro país (Fallos:

123:58 , 125:40 ; 178:173 ; 292:461 , entreotros). Sin enbargo, en Fallos:

317:1880 , este Tribunal, en virtud deuna reconocida práctica internacional, abandonó el criterio anterior y adhirióal principio dela inmunidad relativa o restringida según la cual cabe distinguir entre los actos iureimperii —actos degobierno realizados por el Estado extranjeroen su calidad desoberano- y los actos iuregestionis —actos deíndde comercial—. Respecto de los primeros, estableció que se mantiene e! reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción del Estado extranjero, en tanto que, respecto de los segundos, deci dió que debían ser juzgados en e Estado competente para dirimir la controversia" (v. cons. 4°, del voto de la mayoría).

A su vez, también sostuvo "que sin perjuicio dela finalidad pública perseguida por todo Estado en su actuación, aun al realizar actosde gestión, la pauta deinterpretación válida para determinar si un Estado puede ser juzgado por los tribunales del foro esla naturaleza dela actividad" (v. cons. 13, del voto de la mayoría).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5242

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 934 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos