Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5241 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

dejurisdicción de los Estados extranjeros— se relaciona con un principio elemental delaley delas naciones (Fallos: 125:40 ) que, por lomismo, revela su inequívoco carácter federal y determina que su inteligencia deba ser establecida por la Corte Suprema (Fallos: 317:1880 ; 323:3386 , entre otros).

—IV-

En cuantoal fondo del asunto, adelanto que, en mi opinión, la sentencia apelada se ajusta a derecho y debe ser confirmada, máxime cuando el recurrenteno discutela existencia dela inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, sino que cuestiona la calificación otorgada por la cámara a los hechos generadores del daño cuya reparación persigue en esta causa.

Al respecto, conviene recordar que en distintos precedentes tanto el Ministerio Público como la Corte examinaron la procedencia y los alcances del principio antesindicado, ya sea en la regulación del art. 24, inc. 1°), segundo párrafo, del decreto-ley 1285/58 o en la vigente de la ley 24.488.

En esta materia, la regla básica indica que los Estados no están sometidos alas jurisdicciones de otros Estados, conformea una sólida y aceptada norma del Derecho Internacional y que ella sólo puede ser dejada de lado en algunos supuestos. Durante mucho tiempo rigió el principio de inmunidad absduta y ningún tipo de demanda iniciada contra un Estado extranjero ante un tribunal nacional podía prosperar sin el consentimiento de aquél. La Corte fundaba su existencia en dos circunstancias, según surge del relato de Fallos: 317:1880 . Así, por un lado, "según la máxima par in parem non habet jurisdictionem, que seconsdidó a lolargode siglo XIX a través dedecisiones de tribunalesinternos, pero queduranteestesiglo ha tenido variantes en cuantoa su ámbito de aplicación. En un comienzo se suponía quelos Estados actuaban en el terreno pdítico y las actividades económicas se confiaban a los particulares. Por lo tanto, las denandas contra Estados antelos tribunales de otros Estados versaban sobr e supuestos en los que el denandado había actuado como soberano. El otro principio sobre el cual se fundó la inmunidad es e de no intervención en los asuntos internos de otros Estados" (cons. 6° del voto mayoritario).

Y si bien existía una creciente opinión doctrinaria que propugnaba una distinción de la actividad del Estado entre actos iureimperii

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos