Por otra parte, la ley 24.488, sancionada pocos meses después de la citada causa "Manauta", dispone, en su art. 1°, que "los Estados extranjeros son inmunes ala jurisdicción delostribunales argentinos, en los términos y condiciones establecidos en esta ley". Las excepciones están previstas en el art. 2° y la misma ley aclara que "la presentación delos Estados extranjeros antelos tribunales argentinos para invocar lainmunidad dejurisdicción no debeinterpretarsecomo aceptación de la competencia" (art. 4, primer párrafo). Surge de ahí, con claridad, que la inmunidad de jurisdicción sigue siendoel principio y su ausencia la excepción.
También ésta esla intención del legislador, según se desprende de los antecedentes parlamentarios de la ley, en cuyos fundamentos se expresa: "...setoma como principio general la inmunidad dejurisdicción delos Estados extranjeros, por el cual los mismos no pueden ser sometidos a la jurisdicción de los tribunales argentinos, salvo en los casos que como excepción se prevea expresamente" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación del 7 de diciembre de 1994, pág. 4300), eincluso de la intervención de los legisladores que participaron en las sesiones en las que se discutió el proyecto que luego se convirtió en aquella ley. Ahí seindicó que "Para determinar las excepciones seha tonado como fundamento a evolución queha tenido este tema en el derecho internacional. Actualmenteexisteuna tendencia en el derecho internacional a reducir los casos en que un Estado puede alegar la inmunidad ante tribunales extranjeros. Estos últimos casos son solamente aquellos en los que el Estado actúa con carácter soberano (iureimperii). No ocurre lo mismo cuando dicho Estado actúa de alguna otra manera, es decir, cuando lo hace actuando como persona de derecho privado (iure gestionis)..." (Diario de Sesiones cit., fundamentos del proyecto del diputado Gauna).
Parece claro, entonces, tanto por la ley queregula la materia como por la doctrina de los precedentes de V.E. reseñados, que sigue plenamente vigente el principiodela inmunidad dejurisdicción de los Estados extranjeros, aunquerestringida sólo a losactos iureimperii, criterio que debe servir de guía para dilucidar cuestiones como las que se discuten en el sub lite.
—V-
Pues bien, en el caso de autos, el apelante afirma que los daños que dice haber sufrido comenzaron con la decisión de las autoridades
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5243
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