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Fallos: 330:5246 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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y 468 del Código Procesal Penal, la defensa —ya enterada de la radicación de su recurso— habría tenido la oportunidad de introducir esa fundamentación específica mediante el análisis de los antecedentes que el tribunal sorteado registrara sobre la materia en discusión (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió el voto—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Tribunal Oral de Menores N ° 1 de esta ciudad, condenóa F.N.

D. conoautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por su comisión con arma, en concursoreal con tenencia ilegal dearma deguerra, y leimpusola pena de tres años de prisión y costas. Asimismo, unificó esa sanción con otras dos anteriores y le aplicó la pena Única de ocho años de prisión y accesorias legales (ver fojas 308/12 del principal, al que se referirán las siguientes citas de fdiatura).

Al quedar firme ese fallo, se practicó por secretaría el cómputo de la pena (fojas 321), que fue observado por la señora defensora oficial con fundamento en que al haber superado la internación de su asistidoel plazo de dos años sin que se dictara sentencia, correspondía aplicar a esos fines el régimen especial previsto en el artículo 7° la ley 24.390. Sostuvo, con cita de un precedente de la Sala || de la Cámara Nacional de Casación Penal, que a ello no obstaba la inexistencia de prisión preventiva en el procedimiento de menores, pues lorelevante era que -sin distinción de la edad— una persona no esté privada de su libertad más allá de un plazo razonable (fojas 322/23).

Esa petición fue parcialmente acogida por el voto mayoritario del citado tribunal, que restringió el cómputo privilegiado respecto del tiempo de internación que, antes de la condena firme, había superado los dos años en forma ininterrumpida (fojas 330/31).

La defensa interpuso recurso de casación contra ese pronunciamiento, con sustento en la errónea interpretación del artículo 24 del Código Penal. La motivación se fundó, específicamente, en la exclusión de los períodos de internación discontinua que registraba a F.N.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5246

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