Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5236 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 N° 3 del Departamento Judicial deL a Matanza, Pcia. deBuenos Aires se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

2) Que surge delas constancias de la causa que M..J.A. se encuentrainternado desde el 10 de abril de 2006 en la "Clínica Nuestra Señora deBetarrán" en la localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires y que con fecha 21 de febrero de 2002 se promovió proceso de insania ante la Justicia Nacional en lo Civil (fs. 8/8 vta.).

3) Que ante la existencia de la promoción de un proceso de insania y deuna internación, resulta imperioso extremar la salvaguarda del principio de inmediatez en resguardo de los derechos fundamentales de las personas internadas forzosamente, en procura de su eficaz protección.

4) Queresultan de aplicación al sub litelos criterios establecidos en los precedentes "Competencia N ° 1524.XL1. Cano, Miguel Angel s/ insania" del 27 de diciembre de 2005 y "Tufano, R.A. s/ internación" Fallos: 328:4832 ). En dichos pronunciamientos, este Tribunal consideró —con sustento en normas de tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y en las decisiones de sus órganos de contr ol— que el respeto de la regla del debido proceso debe ser observado con mayor razón en el caso de personas sometidas a tratamientos deinternación psiquiátrica coactiva debidoal estado de vulnerabilidad, fragilidad, impotencia y abandono en el que se encuentran frecuentemente estas personas. Asimismo, ambos pr ecedentes jerarquizan el principio constitucional dela tutela judicial efectiva como fundamental y básico para la protección de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales. Frente a tales consideraciones, el juez del lugar donde se encuentra el centro de internación es quien debe adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla. Sin perjuicio de ello, mientras se dirime la cuestión de competencia, el tribunal que esté conociendo en el caso —aún si resolviereinhibirse—, debe seguir interviniendo en la causa a fin de no dejar a la persona en un estado de desamparo.

Por ello, de conformidad con lodictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se dec ara competente para conocer en las actuaciones al

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5236

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos