británicas de exigir al personal de su expedición comercial el visado de sus pasaportes luego de que desembarcaron en las islas Georgias del Sur y antes de que empezaran las acciones bélicas —en tiempo de paz, sostiene-y, desde esta perspectiva, aquéllos no se produjeron durante el conflicto, como entendióla cámara. Sin embargo, considero que, más allá del momento en que sucedieron los hechos, lorelevante, a efectos de franquear la valla que significa el aludido principio de la inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, es poder calificar la conducta que se reprocha como acto iuregestionis, tal como se encargó de destacar el Tribunal en Fallos: 321:2594 (cons. 13, del voto de la mayoría).
En estesentido, aun cuandola tendencia actual esexcluir deaquella regla a la actividad comercial de los Estados —como se advierte de la evolución de la jurisprudencia de V.E. ya reseñada y de la propia ley 24.488-, los avances en la materia se detienen ante situaciones como la discutida en autos, pues no cabe suponer que los hechos que constituyen la causa de los daños que aquí sereclaman puedan ser incluidos en aquella categoría. Antes bien, setrata de actividades que trasuntan el ejercicio de imperium por parte del Estado y, por lo tanto, están comprendidas en el art. 1° dela ley 24.488, de tal forma que verificar el examen de los actos de un estado soberano por los tribunales deotro y acaso declarar su invalidez mediante una sentencia contra la voluntad del primero llevaría sin duda a poner en peligro las relaciones entre los gobiernos y turbaría la paz de las naciones (Fallos: 178:173 ; 323:3386 , entreotros).
— VI Por lo expuesto, soy de opinión de que debe confirmarse la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Davidoff, Constantino c/ Reino Unido dela Gran Bretaña e Irlanda del Norte s/ daños y perjuicios".
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5244
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