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Fallos: 330:5240 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 recurso extraordinariodefs. 1129/1138, que, al ser concedido (fs. 1148), trae el asunto a conocimiento del Tribunal.

Sostiene, en sustancial síntesis, los siguientes agravios: a) los hechos y el derecho reclamados en la causa no son los que dice el a quo, pues éstos son anteriores al conflicto aunque sus consecuencias fueron posteriores al enfrentamiento armado; b) el juez que votó en primer término, que logró la adhesión del segundo camarista, parte de una premisa falsa, cual es considerar que los hechos ocurrieron duranteel conflicto bélico. En tal sentido, relata que está acreditado en autos que cumplió todos los recaudos necesarios para trasladarse a las islas Georgias del Sur y que cuando desembar có en ellas, el 19 demarzode 1982, no existió ningún conflicto bélico, el que recién se produjo el 26 del mismo mes y año, cuando la demandada, en violación alos tratados de 1971 y 1825 y en tiempo de paz, exigió a los obreros el visado de sus pasaportes. Ello fueignor ado por la cámara, que al haber iniciado su análisis sobre un presupuesto falso concluyó en un resultado errado. En su concepto, la guerra recién se declaró el 20 de marzo de 1982 y ratificó el 23 de ese mes, cuando el gobierno británico emitió el primer ultimátum de desocupación de las islas y luego envió tropas ala zona austral. Así, insiste en que el hecho generador del daño se produjo en tiempo de paz y por ello no es acertada la invocación del precedente "Coronel", porque en ese caso el hecho dañoso hundimiento del crucero General Belgrano- tuvo lugar durante el conflicto, a diferencia del hecho comercial de su empresa en tiempo de paz; c) contrariamente alo que resolvió el a quo, en el caso no se presentan actos iure imperii sino iuregestionis, comointenta demostrarlo con apoyo en distintas posiciones doctrinarias.

En conclusión —dice-, el juzgamiento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante los tribunales argentinos es válido en razón de haber frustrado no solamente el cometido contractual propio y de su empresa, sino por no haber tutelado su derecho de propiedad, exponiénddo al pillaje clandestino de parte del personal de la Corona, en un territorio quereivindica como propio, contra toda razón histórica y jurídica.

— 1 A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que la naturaleza de la cuestión planteada ¡inmunidad

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5240

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