ESTADO EXTRANJERO: Inmunidad dejurisdicción.
Cabe distinguir entre los actos iureimperi —actos de gobierno realizados por el estado extranjero en su calidad de soberano- y los actos iure gestionis —actos de índole comercial—, manteniéndose el reconocimiento de la inmunidad de jurisdicción respecto de los primeros y decidiendo que en el caso de los segundos deben ser juzgados en el estado competente para dirimir la controversia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ESTADO EXTRANJERO: Inmunidad dejurisdicción.
Más allá del momento en que sucedieron los hechos, lo relevante, a efectos de franquear la valla que significa el principio de inmunidad jurisdiccional de los Estados extranjeros, es poder calificar la conducta que se reprocha como acto ¡uregestionis, no pudiendo incluirse en dicha categoría aquellos motivados en un conflicto bélico, pues se trata de actividades quetrasuntan el ejerciciodeimperium por parte del Estado y por lo tanto quedan comprendidos en el art. 1° de la ley 24.488.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Afs. 1113/1121, la Cámara Nacional de Apelaciones en loContencioso Administrativo Federal (Sala |) confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto había rechazado la demanda que los actores promovieron contra el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido por los hechos que sucedieron en los primeros meses de 1982 y que dieron metivo al conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas fs. 1001/1007).
Para así decidir, tras relatar los antecedentes de la causa, sus integrantes señalaron que la demanda debía ser rechazada por resultar abiertamente improponible en sede judicial, aunque por motivos diferentes a los sostenidos por la jueza de la instancia anterior. En tal sentido, partieron de la base de que los daños que la actora denuncia haber sufrido ocurrieron durante un conflicto bélico —sin que resulte relevante la existencia de una declaración formal, osi aquéllos se pro
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5238
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