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Fallos: 330:5235 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Matanza, Provincia deBuenos Aires, y la jueza subr ogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil N° 86, se declararon incompetentes para conocer en el proceso (ver fs. 9/11; 44 y 49/50). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V. E.

en los términos del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley 1285/58.

En el caso concurren, en mi parecer, circunstancias análogas, en losustancial, alas consideradas por el Tribunal en la sentencia del 27 de diciembre de 2005, dictada en los autos: "Cano, Miguel Angel s/ insania", S.C.Comp.N° 1524, L.XLI.

En dicha oportunidad, V.E. privilegió en resguardo de una eficaz protección del causantela salvaguarda del principio deinmediatez del juez del lugar donde aquel permanece actualmente internado sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción ointernación anterior.

Por lo expuesto y toda vez que el causante se encuentra actualmente bajotratamientomédicoen la "Clínica Ntra. Señora de Betarrán" con asiento en la Localidad de Turdera, Provincia de Buenos Aires ver fs. 7 y 8), en el marco de la nueva doctrina de V.E., considero que compete ala justicia local entender y decidir en el control de la salud psicofísica del presunto incapaz.

Por ello, dentro del limitado marco cognoscitivo en que se deciden las cuestiones de competencia, cabe al Máximo Tribunal disponer que la causa quede radicada ante la Justicia Ordinaria de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuero de Familia N ° 3 del Departamento Judicial dela Matanza.

Buenos Aires, 25 de junio de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Quetantoel Juzgado Nacional de Primera Instancia en loCivil N° 86 y el Tribunal Colegiado de Instancia Unica del Fuerode Familia

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5235

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