partir del caso de Fallos: 248:189 , ha sido tomada en consideración para superar obstáculos de forma ala procedencia del recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, pero no para suplir la inexistencia de cuestión federal ode arbitrariedad (Fallos: 311:120 ; 312:246 ; 317:1162 , voto del doctor Nazareno; 326:183 ), defecto este último cuya concurrencia en autos, a mi entender, nollega a demostrar el apelante.
Así lo pienso pues aprecio que lo decidido en autos sobre el punto en discusión contiene un mínimo fundamento que, por opinable que resulte, no autoriza su descalificación como acto jurisdiccional. Por lo demás, tampoco advierto que la defensa alcance a demostrar que las razones vertidas por el tribunal que condenó a Domínguez acerca de la inteligencia y alcance del artículo 55 del código sustantivo, exceda del marco de interpretaciones posibles que involucra la cuestión.
Lo expuesto encuentra debido sustento si se tiene en cuenta que, sin perjuiciodelas diferencias en cuanto al máximolegal de pena permitido lo resuelto coincide, en sustancia y en lo concerniente a la operatividad de la regla establecida en el último párrafo de aquella norma con motivo de la sanción delaley 23.077, con el criteriosostenido ante similares planteos por la mayoría de las salas que componen la Cámara Nacional de Casación Penal (confr. Salalll, Reg. N° 188/01, causa N° 3182 "Manfredi, Luis Albertoy otros/rec. casación", resuelta el 8 de agosto de 2001; Sala |, Reg. N ° 5477, causa N ° 4185 "Navarro, Víctor Elio s/rec. de casación", resuelta el 14 de noviembre de 2002; y Sala IV, Reg.N ° 4941.4., causa N ° 3643 "Salvador, José Américo s/rec.
de casación" y Reg. N° 5108, causa N° 3713 "Mella, Gastón Leonardo y otros/rec. casación", resueltas el 2 dejulio y el 22 de agosto de 2003, respectivamente).
Por lo tanto, además del óbice formal señalado, entiendo que la crítica del recurrenteno supera la mera discrepancia sobre un aspecto que reitero, por naturaleza, resulta ajeno a esta instancia de excepción (Fallos: 308:2352 y 2405; 312:195 ), sin que se aprecie una decisiva carencia de fundamentación, ni menos aún, que la interpretación asignada a la norma en cuestión y su aplicación al caso resulte manifiestamente inadecuada o irrazonable. En este sentido, tampoco puedo dejar de señalar que la defensa se limitó a calificar de inusitada la pena impuesta a Domínguez para sustentar la presunta violación de lodispuesto en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, sin analizar ni tener en cuenta los delitos por los que fue condenado.
Compartir
120Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5059
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5059¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 751 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
