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Fallos: 330:5060 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En consecuencia, opino que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 11 de diciembre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de Alcides Armando Domínguez en la causa Domínguez, Alcides Armando s/ causa N ° 525", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, condenó a Alcides Armando Domínguez a treinta y seis años de prisión como autor de los delitos de lesiones leves, amenazas simples, homicidio simple (tres hechos), tentativa de homicidio simple (dos hechos), abuso de armas y amenazas agravadas por el uso de arma de fuego.

Contra esa decisión el defensor oficial ante esa instancia interpuso recurso de casación con sustento en los serios defectos de fundamentación que, a su juicio, presentaba al soslayar prueba testifical que entendió decisiva para la solución del caso, y también en la inobservancia de lo previsto en el art. 81, inc. 1, de Código Penal. Dicha impugnación fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén al no haber sido debidamente fundada ni demostrado error en la aplicación de der echo. Asimismo, el a quo consideró correcta la adjudicación legal al caso y las razones esgrimidas para ello.

Frente a este pronunciamiento, el encausado interpuso recurso extraordinario in forma pauperis, que fue fundado técnicamente por la defensa oficial y rechazado por la Corte provincial, dando lugar ala deducción de la presente queja.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5060

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