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Fallos: 330:5062 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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namente se habían ofrecido —pese a la facultad que en tal sentido le otorgaba el art. 424 del código procesal local— para, posteriormente, ser designado vocal subrogantedel tribunal eintervenir en la decisión por medio de la cual se resolvería la inadmisibilidad del recurso en cuestión. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto por el propio encausado al presentarse in forma pauperis, ocasión en la que agregó que ignoraba quién lo había asistido en esa etapa recursiva.

5°) Que, analizadas en su conjunto, estas particularidades permiten concluir que a partir de la sentencia condenatoria, se fueron sucediendo una serie de circunstancias que vulneraron el derecho federal auna efectiva asistencia legal del encausado, provocándole un estado de indefensión que invalida todo lo actuado con posterioridad.

6°) Que, en tal sentido, el acusado fue asistido por un defensor que admitió estar incumpliendo con su obligación y, posteriormente, por otro que no sólo no procuró sanear tal situación, sino que mantuvo silencio en la oportunidad apta a los fines de alegar según el procedimiento local y, finalmente, integró el tribunal que resolvería la inadmisibilidad del recurso por razones que —en alguna medida- él contribuyó a crear.

7) Que esta Corte tiene dicho que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación del Tribunal desde sus orígenes, en los que señaló que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo tal que quien sufreun proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos: 5:459 ; 192:152 ; 237:158 ; 255:91 y 311:2502 ).

Este requisito no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, ya quenoes suficiente con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo (causa "Schenone", ya citada). Lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio (Fallos: 311:2502 y sus citas) ni asegura —en el caso-el cabal ejercicio del derecho federal a que la condena sea revisada por un tribunal superior (Fallos: 328:3399 y 328:3741 ).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5062 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5062

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