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Fallos: 330:5056 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Si bien coincidió con la Cámara en que el legislador dejólibradoa la parte especial del Código Penal la facultad de fijar cuál será el máximo legal de la especie de pena que corresponda aplicar en caso de concurso real, consideró que los delitos —artículos 227 ter y 235— que en tal sentido se tienen en cuenta en el fallo "...resultan ser una agravante genérica que pertenece a la parte general y no ala especial por su naturaleza, pese a su errónea y arbitraria ubicación..." fs. 61).

Agregó que en modo alguno el espíritu del legislador, con la sanción dela ley 23.077, fue posibilitar el aumento del monto histórico de veinticinco años que tanto la jurisprudencia y la doctrina reconocen como el máximo legal posible de las penas privativas de libertad temporales. Citó diversas leyes complementarias —23.184; 23.737 y 25.992— que reflejan esa situación, al aclararse en todas ellas que el máximo no será mayor al máximo previsto en el Código Penal para la especie de pena de que se trate.

Refirió que resulta necesario establecer el alcance de la reforma introducida por la ley 23.077, para determinar si se puede proyectar a todo el ordenamiento penal el incremento de las penas que se prevé para los delitos contra el orden constitucional y la vida democrática.

En este sentido, previo invocar las dos corrientes que admiten esa posibilidad, sostuvo que el máximo de pena puede superar los veinticinco años sólo cuando concurran las condiciones previstas en el artículo 227 ter del código sustantivo, pues en caso contrario, quedaría desvirtuado el cometido del legislador de sancionar con mayor severidad tales delitos.

Sin dejar de resaltar que, salvo algún caso aislado, desde la vigencia en 1984 de dicha ley hasta el presente, nadie extendió sus efectos más allá de los delitos para los que fue dictada, consideró que la Cámara parte del error de realizar una interpretación literal y no sistemática que, precisamente, permitiría conocer la intención del legislador reflejada en la exposición de motivos que cita a tal efecto, dentro del contexto histórico en el que aquélla fue sancionada. En este sentido, advirtió sobre la irrazonabilidad de la interpretación efectuada en autos, al concluir que la comisión de cinco robos simples o el libramiento de siete cheques sin provisión de fondos habilitaría aimponer una pena superior al delito previsto en el artículo 226, segundo párrafo, del Código Penal.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5056

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