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Fallos: 330:5053 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Constituye una exigencia previa emanada dela función jurisdiccional dela Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público; en efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor , deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, el que debe ser cierto, de modo tal que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesor amiento legal, al extremo de suplir su negligencia en la provisión de defensor asegurando, de este modo, la realidad sustancial de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

El ejercicio del derecho de defensa no puede considerar se satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, ya que noes suficiente con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo; lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio ni asegura el cabal ejercicio del derecho federal a que la condena sea revisada por un tribunal superior.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Corresponde declarar la nulidad de lo actuadosi el proceder examinado no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio exigido por la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional —así como en los arts 8.2.c y d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- cuya protección noes función exclusiva de la Corte, sino que debió ser objeto de atención por partedelos jueces de los tribunales inferiores.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Si el acusado fue asistido por un defensor que admitió estar incumpliendo con su obligación y, posteriormente, por otro que no sólo no procuró sanear tal situación, sino que mantuvo silencio en la oportunidad apta a los fines de alegar según el procedimiento local y, finalmente, integró el tribunal que resolvería la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5053

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