DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Penal dela Cámara de Apelaciones de Todos los Fueros de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, condenó a Alcides Armando Domínguez a treinta y seis años de prisión como autor de los delitos de lesiones leves; amenazas simples; homicidio simple (tres hechos); tentativa de homicidio simple (dos hechos); abuso de armas y amenazas agravada por el uso de arma de fuego (fs. 10/33). Contra esa decisión la defensa oficial interpuso recurso de casación, con sustento en los serios defectos de fundamentación que, a su juicio, presentaba al soslayar prueba testimonial que entendió decisiva para la solución del caso, así como también en la inobservancia de lo previsto en el artículo 81, inciso 1°, del Código Penal (fs. 35/37).
Al declarar el Tribunal Superior de Justicia provincial inadmisible dicho recur so por las razones que lucen a fojas 40/46, el encausado interpuso recurso extraordinario in forma pauperis, que fue fundado técnicamente por el Defensor Oficial subrogante, doctor Héctor Oscar Dedominichi, con arreglo a los antecedentes de V.E. que cita al efecto fs. 48/50 y 56/69). Finalmente, su denegatoria a fojas 53/55, dio lugar ala articulación de esta queja, en la que sólo se mantiene la cuestión vinculada con la excesiva pena impuesta en autos que, de acuerdo con la interpretación que le asigna al artículo 55 del Código Penal en función de la ley 23.077, no podría superar el límitede veinticinco años de prisión.
— II Luego de exponer los motivos por los que no dedujo oportunamente el recurso que prevé el artículo 14 de la ley 48, el citado funcionario sostuvo que el manto de la pena por la que fue condenado Domínguez resultaba vidlatoria del principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) y de lo consagrado en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en cuanto al derecho de toda persona acusada de un delito a que no se le impongan penas inusitadas (fs. 56/69).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5055
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