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Fallos: 317:1162 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégr ese el depósito.

Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoGGIANO en disidencia) — Gustavo A. Bosserr.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Quela cuestión federal alegada en el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no ha sido introducida opor tunamente en el proceso.

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

ANTONIO BOGGIANO.

LUIS ARMANDO SECO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Es cuestión justiciable el diferendo jurídico y no pdlítico relativo a la competenca dela corte de justicia local para conocer en forma originaria y exclusiva en un conflicto que ha considerado suscitado entre autoridades públicas locales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

Noes federal la cuestión concerniente al ejercicio de su competencia por el superior tribunal provincial de conformidad con las normas que gobiernan la administración de justicia en el ámbito provincial.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:1162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-1162

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