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Fallos: 330:5061 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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2) Que para sustentar la apelación federal, el asistente legal subrogante expresó que habiendo sido notificado del rechazo del recurso de casación, no interpuso recurso extraordinario por entender que el mismo noera procedente. Puntualmente, en relación al quantum de la pena, explicó que la cuestión no había configurado motivo de agravio para el defensor subrogante ante la cámara, quien nada dijo al respecto en oportunidad de apelar la sentencia condenatoria.

No obstante, con el fin de acompañar la voluntad recursiva exteriorizada por Domínguez, se agravió del monto de la sanción por entender que vulneraba el principio de legalidad consagradoen el art. 18 de la Constitución Nacional y el art. XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en cuanto garantiza a toda persona acusada de delito que no se le impongan penas crueles, infamantes e inusitadas.

3) Que sin perjuicio de las inobser vancias de las formas propias dela vía intentada, el recurso extraordinarioremite a situaciones del expediente cuya lectura revela una transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio, de una entidad tal que, más allá de cualquier imperfección en la habilitación dela competencia del Tribunal, afecta a la validez misma del proceso, circunstancia que debe ser atendida y resuelta de modo prioritario a cualquier otra cuestión que se haya planteado.

Ello es así pues constituye una exigencia previa emanada de la función jurisdiccional de esta Corte el control, aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran comprometidos aspectos que atañen al orden público. En efecto, la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría convalidarse (Fallos: 320:854 y 329:4248 ).

4°) Queal momento de interponer el recurso local de casación contra la sentencia condenatoria, la defensa oficial del acusado sostuvo que razones de salud le impedían el correcto ejercicio del ministerio que había asumido, manifestación que no generó decisión alguna por parte de los jueces de la causa.

Que concedida esa impugnación y durante su sustanciación por ante el Superior Tribunal de Justicia, el defensor ante esa instancia omitió comparecer a desarrollar o a ampliar los agravios que oportu

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5061 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5061

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