cepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal, pues precisamente esa función moderadora constituye uno de los fines supremos del Poder Judicial y una de las mayores garantías con que éste cuenta para asegurar los derechos contra los posibles abusos de los poderes públicos (Fallos: 308:857 ; 311:1937 ).
—VILA mayor abundamiento, debo decir que no se soslaya en este análisis la existencia de otras disposiciones que regulan el trámite a seguir al inicio de ciertas demandas contra el Estado (v.gr. arts. 1175.1 del Código Aduanero y 84 de la ley 11.683), pero cabe destacar que, a diferencia de lo que ocurre en la situación examinada en el sub lite, además de que su constitucionalidad no ha sido puesta en tela dejuicio, aquéllas no prevén el envío de copia de la prueba documental y sólo tienen por finalidad solicitar a la Administración la remisión de los antecedentes existentes en esa sede a los efectos de que el juez pueda resolver sobre la competencia y la habilitación de la instancia.
Tampoco se pasa por alto que se encuentra en debate la validez constitucional de un aspecto del complejo régimen jurídico que, con diversos alcances, se dictó en el marco de una situación de emergencia económica y, desde esta perspectiva, no puede obviar se que, como ya se afirmó supra, compete a la decisión de los poderes políticos del Estado la formulación de esas líneas gubernamentales y que al Alto Tribunal sólole cabe confrontar el ajuste detales normas con la Constitución Nacional, sin quede ese control resulte valoración de dichas políticas, ni -menos aún— adopción de medidas sustitutivas o complementarias del accionar de las otras ramas del gobierno (Fallos: 326:417 ).
No obstante ello, se advierte que dicho contexto no alcanza por sí solo para legitimar una regulación que, lejos de tener el carácter transitorio que se exige a las limitaciones impuestas a los derechos individuales o sociales ante situaciones de emergencia, está destinada a regir en forma permanente según lo expresa el mensaje de elevación del proyecto al Congreso y lo reconoce el mismo ordenamiento que aprobó la reglamentación (v. Mensaje del Poder Ejecutivo Nacional 42 antes citado y considerandos 4° a 8° del decreto 1116/00).
Si bien es cierto que la problemática vinculada ala deficiente defensa en juicio del Estado Nacional debe revertirse para permitir a éste contar con las herramientas adecuadas a fin de afrontar los fenó
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5045
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