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Fallos: 330:5049 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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premisas: el mayor plazo con que contaría el Estado para contestar la demanda y en el gasto o costo que se impone de manera completamente gratuita o innecesaria. A éstas, el tribunal a quo añadió un avasallamiento de la independencia de los jueces.

De manera preliminar, se debe puntualizar que la postura del accionante tiene un presupuesto infundado, a saber: que el plazo de 60 días para contestar la denanda sería e máximo que puede otorgar se al Estado para preparar su defensa y que, por ende, toda ley que directa oindirectamente—confiera una extensión del tiempo disponible, acordaría una ventaja incorrecta o injusta. El problema de este argumento es que no se apoya en ninguna razón constitucional por la cual el plazolegal para contestar la denanda -sin el efecto atribuido a la ley 25.344 deba ser considerado el máximo que la ley puede acordar. Además, nada en la argumentación de la actora o del tribunal a quo demuestra que, aun si la consecuencia de la ley fuese dar más tiempo al gobierno para preparar su defensa, ello implique conceder una ventaja injusta al gobierno sobre su contraparte.

No se ha alegado que la comunicación a la Procuración del Tesoro ocasione una dilación o demora excesiva del proceso. Tampoco que la notificación anticipada leirrogue, en principio, un gasto de tal magnitud que impida o torne demasiado oneroso su acceso a la justicia. En otras palabras, no se comprende cuál sería el perjuicio que le provoca al demandante comunicar al Estado que ha iniciado un juicio en su contra y acompañar la prueba documental, antes de que se corra traslado de la demanda y mientras se sustancia el procedimiento de habilitación dela instancia judicial.

Como surge de las consideraciones precedentes, no están dadas las condiciones para examinar una posible violación al principio de igualdad ante la ley, puesto que no está demostrada cuál sería la asimetría, desventaja o inferioridad en que la ley pondría ala parte actora respecto de la demandada. Según doctrina del Tribunal, para que dicha garantía pueda considerarse vulnerada es necesario que la norma legal establezca distinciones irrazonables o inspiradas en fines de ilegítima persecución, indebido favor, privilegio o inferioridad personal (Fallos: 254:204 ; 310:849 , entre muchos otros). Incluso en la versión del principio de igualdad aplicada específicamente a las partes de un pleito, el Tribunal ha utilizado un criterio que exige la concurrencia de una restricción en las posibilidades de actuación

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5049

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