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Fallos: 308:857 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 857

LUIS ERNESTO GIORDANO -
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

Cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llegue a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional o su aplicación torne ilusorios derechos por ellos consagrados, le es lícito al juzgador apartarse de tal precepto y dejarlo de aplicar a fin de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está encargado de administrar (1).

JUBILACION Y PENSION.

Corresponde hacer lugar al agravio fundado en el perjuicio que ocasionó al recurrente la falta de actualización de los sueldos percibidos en el .

último año laboral al realizar el cómputo que llevó a la determinación - de su prestación, como también la falta de correspondencia entre los índices con que se determinó la movilidad del haber y la situación económica del país, aspecto que no fue valorado por el a quo, que se limitó a aplicar los arts. 49, inc. 1?, y 53 de la ley 18.037 literalmente sin realizar una interpretación que contemplara los fines propios de las disposiciones examinadas. . BADANO y PERAZZO Sc.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, , La garantía de la igualdad no impone que la legislación en materia .

laboral sea uniforme, y permite que se contemplen en forma distinta, situaciones que se consideran diferentes con tal que la discriminación no sea arbitraria e importe ilegítima persecución o indebido privilegio de personas o grupos de personas, aunque su fundamento sea opinable (2).

1) 22 de mayo. Fallos: 292:363 ; 306:164 ; 307:2376 , —— (2) 27 de mayo. Fallos: 290:356 ; 299:146 , 181; 300:1049 , 1087; 301:1185 ; 302:

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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-308/pagina-857

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