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Fallos: 330:5040 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tedel Poder Judicial de los actos emanados de la Administración, aunque sometida a ciertas condiciones de procedencia de la acción, esto es, la habilitación de la competencia judicial por el agotamiento de la instancia administrativa, integrada con el plazo de caducidad de la acción o recurso de que se trate, aunque también V.E. se encargó de destacar que la demandabilidad del Estado exige que sea en condiciones tales que, por un lado, el ejercicio de sus funciones no sea afectado por las demandas de los particulares pero, por otro, que las garantías de los habitantes no sean tampoco menoscabadas por privilegios que se tornen frritos a la luz del texto constitucional (Fallos: 316:2454 ).

Por otrolado, atento alas cuestiones que se debaten en el sub lite, cabe retener que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto que debe ser considerado como ultimaratio del orden jurídiCo, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923 ; 326:3024 , entre otros) y que el control que al respecto compete ala Corte Suprema no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (Fallos: 308:1631 ; 323:2409 ).

No obstante, es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolos con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ellas (Fallos: 313:1513 , cons. 8° y sus citas). En tales supuestos, la facultad de revisión encuentra su límiteen el ejercicio regular delas funciones privativas de los poderes políticos del Estado, pues la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejerciciodetales atribuciones, en cuanto de otra manera se estaría invadiendo el ámbito de las facultades propias de las restantes autoridades de la Nación (Fallos: 254:43 ; 321:1253 , entre tantos otros).

—V-

El art. 8° dela ley 25.344 dispone que "promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por oficio a la Procuración del Tesoro dela Nación copia dela demanda, con toda la prueba documental acompañada y se procederá, cumplido esteacto, a dar vista al

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5040 
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