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Fallos: 330:5041 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia de tribunal". A su vez, el art. 12, anexo III, de decreto 1116/ 00 precisa que la remisión detales piezas procesal es es "al solo efecto de su conocimiento" y que el oficio judicial debe ser acompañado del formulario que integra la reglamentación como anexo |.

De los antecedentes parlamentarios de la ley —cuya utilidad para conocer el sentido y alcance de las normas ha sido reconocida en diversas opor tunidades— surge que, en el mensaje enviado por el Poder Ejecutivo acompañando el proyecto que luego de sucesivas modificaciones se convirtió en la ley 25.344, se destacó que "el pasivo judicial del Estado nacional reviste significativa importancia" y que, entre otras medidas propuestas en el marco de la grave situación económica financiera, "se dictan normas permanentes que tienen por objeto hacer más eficiente la defensa de los intereses del Estado nacional cuando resulta demandado, garantizándole el ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio" (v. Mensaje 42, en el Trámite ParlamentarioN° 215 del 13 de enero de 2000, pág. 8253).

En el Congreso Nacional el tratamiento del proyecto fue altamente controvertido, pues distintos legisladores expresaron sus reparos acerca del proyecto de ley vinculados a temas tales como la falta deun verdadero estado de emergencia, la inclusión en una ley de este tipo de disposiciones permanentes e incluso cuestionaron la validez de varios preceptos en particular, entre los que se contaba el ahora impugnado, como se verá más adelante (acápite VI).

En loque ahora interesa, conviene destacar que se puso de manifiesto la necesidad de incluir el capítulo |V dela ley -donde se inserta el art. 8°—antelafalta deun censo orelevamiento de los juicios contra el Estado y en atención a que las medidas previstas tienden a dar capacidad al sector público para mejorar la gestión de su defensa mediante la asignación a la Procuración del Tesoro de la facultad de ordenar la situación de virtual indefensión que se produjo, entre otros motivos, por la falta de conocimiento de muchos juicios iniciados contra los diversos organismos de la Administración Pública. Asimismo, se resaltó la baja calidad en la defensa del Estado, el alto nivel de litigiosidad existente y que, como consecuencia de ello, "todos terminamos pagando esa mala defensa con impuestos o con la necesidad de sacar recursos de otras áreas del presupuesto" (v. Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, reunión del 23 de marzo de 2000, págs. 592, 609, 614, 623, 632, 660).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5041 
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