ción en las causas de extradición, y estimó suficiente garantía para sus intereses la formulación legal vigente con control del Ministerio Público, no corresponde a esta Corte que, so pretexto de interpretación, intervenga en cuestiones que no le competen. Por ello, tiénese por desistido al señor Procurador General del —recurso de apelación concedido a fs. 416. Hágase saber y devuélvanse .
los autos a su origen, donde deberán efectuarse las comunicaciones de rigor. . o José SEVERO CABALLERO — AUGUsTO César BeELLuscio — Car1os S. FayYr — JorcEe o - ANTONIO BACQuE (según mi voto). VoTto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JORGE ANTONIO Bacqué Considerando: . o .
1) Que el Fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal interpuso recurso ordinario de apelación que prevé el art. 24inc. 6, apartado b) del decreto ley 1285/58 (texto .
según ley 20.528), contra la sentencia de la Sala II de ese tribunal que denegó la extradición solicitada por la República de Italia respecto de Giovanni Battista Ventura en virtud del Convenio de extradición firmado en Roma, el 16 de junio de 1886, y ratificado por el Congreso Nacional mediante la ley 3035 (confr. fs.404/408 y 414). 2?) Que, como resultado de una medida para mejor proveer ordena da por el Tribunal, la Embajada de Italia en nuestro país envió —con fecha 6 de mayo de 1988— una traducción no oficial del informe elaborado por el Ministerio de Gracia y Justicia de ese país, en donde se hace saber que, actualmente, el pedido de extradición de Ventura se mantiene exclusivamente, por el delito de asociación subversiva conti- nuada (fs. 489/493). 35) Que esta Corte advierte que el citado delito no fue considerado en la sentencia apelada pues el a quo resolvió que no correspondía verificar la procedencia de la extradición respecto de aquellos eventos delectivos por los cuales el Fiscal de primera instancia propició en su momento el rechazo del reclamo extraditorio. Entre estos delitos se encontraba, precisamente, el de asociación subversiva, pues el citado funcionario entendió, al emitir su dictamen de fs. 198/201, que el N "
Compartir
158Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1937
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1937¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 2 en el número: 213 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
