El art. 8° delaley 25.344 dispone que "En todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6 °, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, seremitirá por oficioa la Procuración de Tesoro dela Nación copia dela demanda, con toda la prueba documental acompañada y seprocederá, cumplido esteacto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia del tribunal". A su vez, el art. 12 del anexo l1 del decreto 1116/2000 precisa que la remisión de tales piezas procesales es "...al solo efecto desu conocimiento...", que el oficio judicial debe ser acompañado "...con el formulario que, como Anexo |, integra la presenteregulación" y, por último, que "no se correrá traslado de la demanda hasta que conste en autos en forma fehaciente el diligenciamiento de oficiorequerido".
3) Que la controversia planteada entre las partes de esta causa podría resumirse del siguiente modo: de acuerdo con la posición asumida por el actor, los arts. 8° de la ley 25.344 y 12 del Anexo II del decreto 1116/2000 resultan violatorios del principio deigualdad y del der echo de defensa en juicio, puesto que otorgan a una de las partes en litigio, el Estado Nacional, el privilegio de tomar conocimiento de la demanda antes de su notificación permitiéndole, de estemodo, contar con un plazo más extenso que el de 60 días para articular su defensa. Además, sostiene que en tantolos servicios jurídicos tienen la obligación de informar al Procurador del Tesoro de la existencia de una causa en contra del Estado el mismo día en que se notifica la demanda, la normativa cuestionada impone una carga personal innecesaria. Por su lado, la Procuración del Tesoro defiende la norma al entender que se trata deuna regulación razonable e indispensable de los efectos de la alta tasa de litigiosidad que compromete al Estado Nacional y de la insuficiencia de los mecanismos de control establecidos. Asimismo, señala que la comunicación impugnada noesuna carga personal sino sencillamente un deber procesal originado en la necesidad de unificar criterios en la gestión de la defensa del Estado en juicio.
4°) Que de los antecedentes parlamentarios de la ley surge que, según el mensaje de elevación del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, que luego de algunas modificaciones se convirtió en la ley 25.344, el capítulo referido a los juicios contra el Estado Nacional —donde seinserta el art. 8°— tuvopor objeto, entreotras medidas propuestas para intentar revertir en el menor tiempo posible la grave
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5047
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