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Fallos: 330:5048 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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situación económico financiera en la que se encontraba el país, hacer más eficiente la defensa del Estado Nacional cuando resulta demandado, garantizándole el ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio. Además, se tuvo especialmente en cuenta, a la hora de diseñar dichas normas procesales, la necesidad de enfrentar el pasivo judicial del Estado en tanto reviste significativa importancia ver mensaje N ° 42/99, en el orden del día N ° 8, Cámara de Diputados, pág. 120/121).

Asimismo, queda claro de tales antecedentes la preocupación de los legisladores por la situación de indefensión en la que se encuentra el Estado Nacional, la baja calidad de su defensa en juicio y el alto nivel delitigiosidad existente. En este sentido, afirmaron que el nuevo sistema de notificaciones estaba plenamente justificado ante la falta de un relevamiento completo de los juicios contra el Estado y en atención a que las medidas previstas tienden a dar capacidad al sector público para mejorar la gestión de su defensa mediante la asignación a la Procuración del Tesoro de la facultad de intervenir en los casos que crea conveniente y ordenar la situación de indefensión que se ha producido, entreotros motivos, por la falta de conocimiento de muchos juicios iniciados contra diversos organismos de la Administración Pública (v. versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación del 23 de marzo de 2000, Orden del día N° 8, páginas 58/59, 98/99, 115/116, 130/134).

5°) Quesetrata de establecer entonces si, tal comolo pretendela actora, el deber de comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación la promoción de un juiciocontra el Estado, en los términos delos arts. 8° delaley 25.344 y 12 del Anexo II del decreto 1116/00, altera los derechos constitucionales invocados por esa parte osi, por el contrario, se trata deuna reglamentación que busca articular su ejercicio con los fines que legítimamente el Congreso se propone alcanzar en el caso, mejorar y garantizar la defensa del Estado en juicio).

Cabe recordar que las leyes son susceptibles de reproche si introducen una limitación a los derechos sin justificación en los fines cuya realización procuran (doctrina de Fallos: 311:394 ; 312:435 , entre otros).

6°) Que la conclusión del demandante acerca de que el cumplimiento de la comunicación establecida en el art. 8° de la ley 25.344 viola su derecho de defensa e igualdad ante la ley se apoya en dos

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5048

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