rior tribunal de la causa —a la que cabe atribuir el carácter de definitiva por ser de insusceptible reparación ulterior— ha sido adversa ala pretensión que la recurrente fundó en ellas. Por otra parte, si bien los agravios relativosa la arbitrariedad dela sentencia fueron denegados y dieron origen a la queja que tramita en Expte. C. 3616, L. XL, corresponde examinarlos en forma conjunta con la cuestión federal articulada, ya que ambos aspectos guar dan entre sí estrecha conexidad Fallos: 323:650 ; 324:1740 ).
—IV-
En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia denormas dela índole mencionada, la Corte nose encuentralimitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que leincumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 326:2880 ).
Sentado lo anterior, el thema decidendum consiste en determinar si, tal como lo resolvió la Cámara, el deber de comunicar a la Procuración del Tesoro de la Nación la promoción de un juicio contra el Estado, en lostérminos delosarts. 8° delaley 25.344 y 12, anexo l1, del decreto 1116/00 que aprueba la reglamentación de aquélla, resultan violatorios de principios constitucionales (defensa en juicio e igualdad, entreotros) osi, por el contrario, esa obligación sólo importa una prerrogativa más de la Administración, propia del régimen de derecho administrativo.
Ante todo, procede recordar que corresponde al legislador regular el cauce procesal en el que las controversias encontrarán solución judicial. En efecto, como regla, al Congreso Nacional le compete sancionar las leyes de organización judicial, de distribución de competencia entre los distintos órganos judiciales y otras relativas al modo de llevar adelante los procesos, tanto de modo general como particular cuandoel queactúa, como actor o demandado, es el Estado, pero asegur ando siempre el acceso a la justicia, la protección de los justiciables y la mayor eficiencia y celeridad en las decisiones, así como una pronta y legítima terminación de las causas.
En loque concierne a este caso, es jurisprudencia de la Corte que nuestrosistema se asienta sobre la base de un amplio control por par
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5039
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