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Fallos: 330:5050 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 en perjuicio de quien denuncia el trato desigual (ver Fallos: 312:367 , considerando 6", entreotros).

En definitiva, que el Estado tenga más tiempo que antes de la sanción de la ley 25.344 para organizar sus defensas (0, como dice la parte actora: permitir al Procurador estudiar mejor el caso, dar instrucciones sobre las defensas que deben articularse o, incluso patr ocinar el juicio él mismo), en nada compromete la efectiva tutela de los derechos a la igualdad ante la ley y de defensa en juicio que invoca el actor como sustento de su planteo de inconstitucionalidad.

7) Que tampoco parece tratarse de una ley que resulta innecesaria o caprichosa. En efecto, tal como surge del mensaje de elevación del proyecto de ley como de la discusión parlamentaria antesreferida, la comunicación prevista en el art. 8° delaley 25.344 antes de que el juez ordene el traslado de la demanda, tiene como único objeto que el Órgano encargado de la defensa del Estado cuente con la información necesaria para mejorar sus políticas de actuación judicial.

No resulta óbice a ello la obligación que pesa sobre los servicios jurídicos de informar ala Procuración acerca de toda demanda que se inicie contra el Estado (ver los arts. 9° del decreto 411/80 y 31 del decreto 2140/91), pues dicho deber existía al momento del dictado de la ley impugnada y quienes participaron en su sanción lo consideraron insuficiente, junto con las demás herramientas orientadas a lograr un registro actualizado de aquellos juicios, para garantizar el derecho constitucional de defensa en juicio del Estado. Justamente, esta deficiencia fue particularmente tenida en cuenta para arribar a la conclusión de que era indispensable el establecimiento de nuevasreglas procesales que permitan al Estado, con anterioridad a la notificación de los servicios jurídicos, contar con la información necesaria respecto a los términos de las demandas interpuestas en su contra. Tanto es así, que junto al deber de los particulares de comunicar ala Procuración los juicios que inicien contra el Estado Nacional, de conformidad con el art. 8° de la ley 25.344, se mantuvo la obligación que, en el mismo sentido, pesa sobre los servicios jurídicos (ver art. 3 del decreto 1116/00).

Cabe señalar que en el proyecto de la ley 25.344 se preveía otra medida tendiente a cumplir con el mismo fin buscado por la norma en examen, que fue desechada. En efecto, el art. 7, en su redacción origi

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5050 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5050

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