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Fallos: 330:5042 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Pues bien, de tales antecedentes se advierte que, con fundamento en la falta dedatos o información confiable sobrela existencia y cuantía de los juicios que invalucraban al Estado, el legislador sancionóla disposición cuestionada para que el máximo órgano de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo Nacional cuente con información para llevar un registro actualizado de los juicios entablados contra el Estado Nacional, pueda asesorar en la contestación de las demandas y, eventualmente, pueda articular las acciones que considere pertinentes para la mejor defensa de aquél.

— VI Luego dela descripción de las normas cuya validez se debate en la causa, así comola exteriorización de los fines perseguidos por el legislador cuando las sancionó, corresponde examinarlas a la luz de los criterios hermenéuticos usuales en materia de control de constitucionalidad.

Al respecto, adelanto que, desde mi punto de vista, las medidas adoptadas carecen de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental, entendida como la adecuación entre el medio elegido y el fin propuesto como bien social en un momento dado, al mismo tiempo que se desvían delos principios fundamentales de igualdad de las partes en el proceso y de acceso alajurisdicción, que derivan directamente dela garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 dela Constitución Nacional) y encuentran protección en diversos tratados y convenciones internacionales con jerarquía constitucional (v. art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

La Corteha dicho que el medio elegido por el legislador será admisible siempre que tenga una relación racional con el fin que le sirve de presupuesto, el cual deberá representar un interés social de intensidad tal que justifique la decisión y siempre que no suprima ni hiera sustancialmenteotros bienes amparados por la misma estructura constitucional (doctrina de Fallos: 307:326 ), conformealos límites dispuestos por el art. 28 de la Constitución Nacional (v. sentencia del 29 de marzo de 2005, in rel. 349, L. XXXIX, "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios", voto de los ministros Maqueda y Zaffaroni").

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5042

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