nistrativo Federal (Sala V) revocó la sentencia de primera instancia y dedaró la inconstitucionalidad de los arts. 8° de la ley 25.344 y 12, anexo III, de su reglamentación, aprobada por el decreto 1116/00.
Paraasí decidir, susintegrantes consideraron que la exigencia que impone aquella norma dela ley citada implicó "colocar en los jueces de la Nación la obligación de participar en el control delos juicios contra el Estado Nacional, ya que son ellos los que firman y sellan oficios y formularios cuyos datos requiere se remitan al Procurador del Tesoro, funciones que, en todo caso, competen a los órganos internos de la Administración Pública Nacional", lo cual menoscaba la independencia del Poder Judicial al convertirlo en colaborador ointermediariode dicho control y afecta su imparcialidad en el desempeño de la función jurisdiccional a su cargo. Añadieron que la validez de la emergencia supone, entre otras exigencias, que los medios elegidos por el legislador para superar la crisis deben ser proporcionales al fin perseguido, recaudo que no se satisface en el caso, pues las reformas al proceso administrativo imponen una etapa previa a la habilitación de la instancia dentro del ámbito del Poder Judicial, asignánddle funciones incompatibles con las propias.
Por otra parte, señalaron que, a diferencia de lo que ocurre con otras prerrogativas procesales cuya constitucionalidad se ha aceptado desde antiguo, las normas cuestionadas no tienen un fin práctico que responda a elevados objetivos que permitan relegar el interés de los particulares. El nuevo régimen de comunicación previa que instituyen los arts. 8° de la ley 25.344 y 12 del anexo III, del reglamento aprobado por el decreto 1116/00, establece prerrogativas incompatibles con el principio deigualdad delas partes en el proceso y, en consecuencia, afecta la garantía de la defensa en juicio, pues el director del Cuerpo de Abogados del Estado tendrá el beneficio de conocer las pretensiones del particular antes que el propio fiscal y de que el juez se expida sobre los aspectos relativos a la habilitación dela instancia. En este sentido, sostuvieron que la circunstancia de que la comunicación sea realizada con la finalidad de contribuir a la conformación de un adecuado sistema de control y registro de los litigios en los que interviene el Estado, no puede llevar a un apartamiento del principio fundamental de igualdad de las partes en el proceso que deriva directamente de la garantía constitucional de la defensa en juicio, máxime cuando dicha tarea corresponde a los órganos internos de la Administración (art. 3° del decreto 1116/00).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5035
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