de tal calidad, cuando la sentencia dictada sin su intervención afecta sus legítimos intereses (Fallos: 306:1719 ; 328:4060 ).
Sobre tales bases, entiendo que aunque la Superintendencia de Servicios de Salud no es parte en el sub lite, se encuentra afectada directamente por la sentencia recurrida, toda vez que mediante ella se revoca el levantamiento del embargo trabado sobr e los fondos que posea en el Banco de la Nación Argentina, según lo dispuesto por el magistrado que intervino en la causa (v. pronunciamientos de fs. 655 y 771).
Por otra parte, considero que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos (cfr. arg. Fallos: 319:1101 ; 324:826 ). También debe tenerse presente que en el sub litese discute la interpretación de normas de carácter federal y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3, delaley 48).
Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corteno se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).
—IV-
En cuantoal fondo del asunto, entiendo que asiste razón ala apelante en cuanto sostiene que no puede ser obligada a afrontar el pago de la condena de autos porque carece de legitimación pasiva y que se omitióla aplicación de normas de carácter federal y de orden público.
En efecto, surge de las actuaciones que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por dos instituciones de salud mental contra la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argenti
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5015
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