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Fallos: 330:5009 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En efecto, el lo es así porque la atribución de ese carácter importa, por sí misma, y por las obligaciones que entraña, desconocer las prerrogativas de las que goza el Banco de la Provincia de Buenos Aires según los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden, lo cual es inaceptable en tanto, como se ha visto, la provincia no ha abdicado de tales prerrogativas.

Sin perjuiciodetal conclusión —que bastaría para rechazar el agraVio-, cabe señalar, a mayor abundamiento, que la recurrente omite hacerse cargo de la certificación obrante a fs. 128 en la que, precisamente, se da cuenta del detrimento patrimonial que ocasionaría a dicha entidad constituirse en contribuyente de derecho del mencionado impuesto, y de las conclusiones del peritaje contable que son categóricas en tal sentido, en particular en cuanto detalla los importes de los intereses devengados y no percibidos por dicha institución sobre los que recaería igualmente el impuesto (fs. 504/512, punto 7), conclusiones con las que coinciden, en cuanto aquí interesa, los consultores de parte (fs. 514). En tales condiciones, además de lo señalado en el párrafo anterior, resulta claro que el agravio en examen se desentiende delas circunstancias fácti cas comprobadas en las pr esentes actuaciones.

20) Que por último resulta conveniente precisar que si bien esta Corte ha acudido de modo conjunto alos arts. 31 y 104 de la Constitución Nacional afin defundar sus decisiones en las causas en las que se plantaron cuestiones análogas a las debatidas en el sub examine (tal como dan cuenta los diversos precedentes citados en esta sentencia), en rigor la mención del Pacto de San José de Flores contenida en el primero de ellos atiende a una cuestión diversa de la discutida en estos autos.

En efecto, dicha referencia, instada por el convencional Mármol, obedece a la oposición de Buenos Aires a obligarse, de modo especial, por el tratado celebrado por la Confederación con el Reino de España y mediante el cual "se sacrificó la ciudadanía natural en los hijos de extranjeros". De ahí que, para dicho representante, "si aceptamos la Constitución sin una reserva especial de los tratados que la Confederación ha celebrado antes de nuestra reincor poración, desde ese momento quedamos obligados a ellos como toda la nación", por lo que propuso un agregado por el que se condicione el carácter de Ley Suprema alos tratados respecto de los cuales las "...provincias no hubiesen tenido su representación en el Congreso al tiempo de su aproba

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5009 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5009

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