RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción dela cuestión federal. Quiénes pueden hacerlo.
Si bien la Superintendencia de Servicios para la Salud noes parte en el proceso, se encuentra habilitada para interponer recurso extraordinario al resultar afectada por la sentencia recurrida, toda vez que mediante ella se revoca el levantamiento de embargo trabado sobre los fondos que posea en el Banco de la Nación Argentina.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Superintendencia de Servicios de Salud que no fue parte en el proceso, y dejar sin efecto la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda promovida por dos instituciones de salud a fin de obtener el pago de los servicios médicos prestados a sus afiliados y familiares a cargo, pues al carecer de legitimación pasiva no puede obligár sela a afrontar el pago de la condena, habiéndose omitido la aplicación de normas de carácter federal y de orden público.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Lo resuelto por el a quo sobre la base de que la Superintendencia es la obligada al pago dela condena en virtud dela fusión dispuesta por el decreto 1615/92, del largo tiempo transcurrido sin que se diera cumplimiento a lo ordenado y de la supuesta conducta contradictoria adoptada por dicho organismo, constituye tanto un apartamiento de los términos de la propia sentencia, como el desconocimiento de las leyes cuya aplicación se dispuso, las que no surten efecto de modo automático, sino que requieren la realización de un complejo procedimiento a los fines de que se produzca la financiación ola subrogación de las deudas, según su fecha de origen, sin que el tribunal pueda sustraer alos organismos competentes atribuciones de contenido discrecional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—Afs. 832/835, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) revocó la sentencia de la instancia anterior, que había ordenado
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5011
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5011¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 703 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
